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Resumen de la Charla-Coloquio sobre la Constitución y los nacionalismos

El pasado día 13 de diciembre  dentro  de los actos, que periódicamente organiza el ” Ateneo Sociocultural de Laguna de Duero”, se celebró una charla coloquio sobre un tema de candente actualidad en el seno de nuestra Sociedad, la necesidad o conveniencia de reformar nuestra Carta Magna, que se instituyó en  diciembre de 1978 y que enciende animados debates públicos , tanto en la calle como en los círculos políticos y que parece necesario sea acometido algún tipo de reforma en aras de actualizarla a las necesidades del momento y máxime en estos en los que el nacionalismo catalán enciende de manera muy virulenta a nuestra sociedad y de manera muy especial al pueblo catalán.

Para ello el Ateneo recabó la colaboración de una persona, joven y ampliamente formada y versada en estos temas constitucionales, el profesor D. Andrés Dueñas, que ya nos ha acompañado en otras ocasiones y con otros temas de máximo interés público y social.

 

Andrés en Graduado en Derecho por la Universidad de Valladolid y fue miembro de su claustro académico, Master en Derecho Constitucional por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, ha trabajado como Asesor parlamentario en las Cortes de Castilla y León para la formación política de  Podemos y en la actualidad es Profesor de Derecho Constitucional de la UVA e investigador pre-doctoral de la Junta de Castilla y León para la elaboración su tesis doctoral sobre el “Buen Gobierno y Ciudadanía en las Comunidades a Autónomas” y realiza investigaciones relacionadas con el revocatorio del mandato, el control al Gobierno o la participación en las CC.AA.. Con este bagaje académico,  Andrés nos introduce en la Constitución Española y en la necesidad de su Reforma, para darnos de su perspectiva de joven Investigador, técnico y de izquierdas, su visón de hacia a dónde va el actual modelo constitucional en la España de la Autonomías, ya que el debate en “la calle” enciende virulentas “batallas verbales” entre la ciudanía y es necesario reconducir dicho debate para que todo “el mundo” logre entender que sucede con el tema, muy candente de los nacionalismos, soberanismos e independentismos .

El público asistente a esta interesante charla, escuchó atentamente su discurso y posteriormente se entabló un animado e interesante debate y que el Ateneo tiene previsto convocar posteriores charlas para ampliarlo y sobre todo en el momento, no lo olvidemos, en el que sobre nuestra Carta Magna se ciernen “negros nubarrones” de potenciales reformas en mayor o menos profundidad, según los diferentes círculos de opinión y que, en definitiva todo parece anunciar que más pronto que tarde se acometerá ese trabajo por parte de nuestros representantes políticos y por la Sociedad Civil en general.

Para ilustrar y recordar lo comentado en la charla anexamos un resumen de la intervención del profesor D. Andrés Dueñas:

» La configuración del Estado en España a lo largo de los siglos XIX y XX siguió un camino autoritario y centralista a la vez. Sin embargo, la Constitución Española de 1931, salvando el precedente de la Constitución federal non nata de la I República, fue la primera experiencia descentralizadora que vivió nuestro país.

La Constitución de la II República reconoció por primera vez en nuestra historia constitucional autonomía a las regiones y nacionalidades que integran España, dentro de lo que se denominó como “Estado integral”. Ello fue la consecuencia del Pacto de San Sebastián de 17 de enero de 1930 entre los partidos nacionalistas catalanes y los partidos republicanos, donde estos últimos se comprometieron a otorgar un régimen de autogobierno a Cataluña, único lugar donde estuvo vigente un Estatuto de Autonomía durante la época republicana (aunque se llegó a aprobar el Estatuto Vasco y el proyecto del Estatuto de Galicia durante los años de la Guerra Civil).

La Constitución española de 1978, en lo que se refiere a su ordenación territorial, bebe, principalmente, de la experiencia republicana. Antes de que se aprobase, la autonomía aparecía ya en 1977 como un elemento decisivo para la consolidación de la democracia, como forma de aproximar las instituciones a los ciudadanos y manera de combatir el subdesarrollo propio del régimen anterior.

El pacto tras las primeras elecciones de 1977 entre Suárez y el President de la Generalitat en el exilio, Tarradellas, reconociendo singularidad propia a esta entidad administrativa incluso antes de la aprobación de la Constitución, conllevó que se generalizaran lo que se conoció como preautonomías. España se organizó en 15 entes preoautonómicos que, la mayoría de ellos, posteriormente, se concretarían en Comunidades Autónomas (a excepción de Madrid, La Rioja y Cantabria, que formaron, el primero, parte de la preautonomía de Castilla-La Mancha y, las segundas, de Castilla y León).

Es sabido por todos que uno de los elementos que causó más debate en nuestro proceso constituyente fue, precisamente, el elemento territorial. El resultado fue el consenso que se alcanzó en el complejo artículo 2 de la Constitución (“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”) y un acuerdo de mínimos que consistió en cerrar únicamente de manera constitucional los problemas más inmediatos: aquellos lugares donde se habían plebiscitado Estatutos de Autonomía en el pasado, es decir, Cataluña, País Vasco y Galicia.

Fue en un momento postconstituyente cuando, primero en 1981 y, luego, en 1992, se acordó una homogeneización del procedimiento de descentralización autonómico. Los acuerdos entre UCD y PSOE de 1981 dieron como resultado que todas las Comunidades Autónomas pudieran tener Poder Legislativo propio y contar con una misma estructura institucional formada por una Asamblea Legislativa que elegiría al Presidente de la Comunidad, y un Consejo de Gobierno.

El segundo de los pactos, entre el PP y el PSOE, de 1992, trajo como consecuencia que todas las Comunidades Autónomas contasen, prácticamente, con las mismas competencias.

Todo lo anterior dio lugar a nuestro Estado actual de las autonomías. Alguna de sus principales características son, primero, el principio dispositivo, que quiere decir que la autonomía como tal no era una obligación que imponía nuestra Carta Magna, sino una posibilidad, un derecho que podían ejercer –o no- las regiones y nacionalidades, y que finalmente dispusieron. Otra es el contenido limitado de la autonomía, tanto para las propias Comunidades Autónomas como para el Estado. Para aquéllas porque no hay más autonomía que la que se reconoce dentro de la unidad de España y para éste porque no puede entrar dentro de las competencias que han asumido las Comunidades Autónomas (al igual que tampoco las Comunidades pueden legislar sobre las competencias exclusivas del Estado). Otra de las particularidades de la autonomía reconocida en nuestra Norma Fundamental a estas entidades es su contenido no necesariamente homogéneo. Es decir, aunque actualmente la mayoría de Comunidades Autónomas se parezcan mucho en sus competencias y organización institucional, podría haber sucedido otra cosa si los pactos políticos hubieran sido en otro sentido. Sin embargo, a pesar de ello, existen diferencias entre unas y otras, principalmente, porque en alguna de ellas existe lo que se conoce como hechos diferenciales, como puede ser la lengua, la insularidad, los derechos históricos o la despoblación.

En todo caso –aunque en la doctrina constitucionalista existe debate en torno a esta cuestión- no podemos caracterizar a España como un Estado federal. Entre otros motivos, en España nunca ha existido algún momento histórico donde haya habido soberanía dual, es decir, una soberanía compartida entre la Federación y los entes federados. Las regiones y nacionalidades nunca han sido soberanas.

Por otro lado, los Estatutos de Autonomía no son constituciones, no son normas de las Comunidades Autónomas, sino que son normas estatales aunque, efectivamente, sean la norma institucional básica de cada Comunidad. Pero, para su aprobación, ha de dar el visto bueno final el Congreso de los Diputados. Ello no ocurre en un Estado federal.

Asimismo, tampoco existe en nuestro país una dualidad organizativa perfecta, es decir, las Comunidades Autónomas no tienen los mismos poderes del Estado. Tienen Poder Legislativo y Poder Ejecutivo, pero no cuentan con Poder Judicial, al contrario de lo que ocurre en un Estado Federal.

Lo mismo sucede con nuestro Senado. En él no están representadas las Comunidades Autónomas, como así sucede en el Senado estadounidense o en el Bundesrat alemán, donde están representados los Estados del país norteamericano y los Länder alemanes.

De todo lo escrito anteriormente se puede llegar a una serie de conclusiones. Pienso que, efectivamente, nuestro Estado autonómico es uno de los que reconoce mayor cuota de autogobierno a las Comunidades Autónomas, pero que no es un Estado federal en sentido estricto. Asimismo, me atrevo a afirmar que nuestro modelo de Estado de las autonomías ha sido un modelo exitoso, pero no es menos cierto que nos encontramos ante su mayor momento de debilidad, acarreado, principalmente (aunque no sólo) por lo que está sucediendo en Cataluña. Puede que los nacionalismos encontrasen un anclaje constitucional en 1978, pero parece que en algunos lugares de España ese pacto constitucional, si no está ya roto, cuelga de un hilo muy fino.

Por estas razones es imprescindible acometer una reforma constitucional y, en primer lugar, sentarse a dialogar sobre ello. A mi juicio, es importante avanzar en un sentido federalizante para lograr un Estado (republicano) federal español. Alguna propuesta que se podría tener en cuenta para comenzar esa reforma constitucional podría ser:

  • Un verdadero Senado de representación autonómica con competencias en materia legal que afecten al estado territorial y, en estas competencias, en igualdad de condiciones que el Congreso de los Diputados. A mi juicio, opto por la opción estadounidense de un Senado de elección directa para que esté dotado de la mayor legitimidad democrática posible.
  • Necesidad de que la Comunidades Autónomas puedan participar en el nombramiento de las personas que forman parte de los órganos constitucionales, como el Tribunal Constitucional o el Consejo General del Poder Judicial.
  • Regulación constitucional de la coordinación entre las Comunidades Autónomas y la de éstas con el Estado. Por ejemplo, constitucionalización de la Conferencia de Presidentes.
  • Mayor concreción del sistema de financiación territorial en la Constitución.
  • Cambio de naturaleza de los Estatutos de Autonomía para que pasen de ser Leyes Orgánicas del Estado a verdaderas Constituciones de las Comunidades Autónomas.
  • Cambio en el reparto de competencias, estableciendo una lista de competencias exclusivas del Estado y una cláusula residual a favor de las Comunidades Autónomas.
  • Reconocimiento de una dualidad organizativa perfecta, es decir, las Comunidades Autónomas han de tener Poder Judicial propio e, incluso, posibilidad de contar con una jurisdicción constitucional propia.

Carlos S. Fayt, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires, escribía en 1958 que “en la Constitución debe contenerse la mayor suma de fuerzas sociales, económicas, políticas, culturales e históricas que integran en unidad el orden social, ya que la no comprensión de las mismas produce una constante antinomia entre el texto y la vida real, que las torna, cuando no inaplicables, efímeras”. Para que no se produzca esas antinomias, tenemos el reto de, primero, sentarnos para observar cuáles pueden ser las medidas encaminadas para mejorar nuestra Constitución, tanto en el ámbito territorial, como en todos los demás. Esta es la tarea más urgente que tenemos por delante como sociedad.»

Un pensamiento en “Resumen de la Charla-Coloquio sobre la Constitución y los nacionalismos

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