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Las campanas de nuestra iglesia y monasterio

Durante los últimos años del reinado español de Fernando VII finalizado en el año 1833 y los 35 años del reinado en España de su sucesora Isabel II (María Isabel Luisa de Borbón y Borbón-Dos Sicilias, nacida en 1830 y fallecida en 1904), acaecidos entre los años 1833 y 1868, gracias a la derogación del Reglamento de Sucesión de 1713, conocido comúnmente o denominado popularmente por “Ley Sálica”, se enajenaron y vendieron la mayor parte de bienes y edificios hasta el momento pertenecientes a la iglesia, que habían sobrevivido a duras penas tras los destrozos y apropiaciones efectuadas en los mismos por el ejercito francés durante los años de ocupación en la denominada “Guerra de la Independencia”, efectuada al mando del General Napoleón Bonaparte.

Estos hechos fueron posibles por cumplimiento de los siguientes preceptos legales:

  • Decreto de las Cortes Generales, de 25 de Octubre de 1820,

Por el que se incorporan al Estado los bienes de los monasterios y conventos suprimidos por el Decreto de las Cortes Generales, del 1 de Octubre de 1820.

 

  • Decreto (Regencia del Reino), de 9 de Diciembre de 1840; “Se

declara en estado de venta todos los edificios que sirvieron de monasterios o conventos de las suprimidas comunidades religiosas de ambos sexos que no hubieran sido ya enajenados en venta real ni á censo, y que no estuvieren ya aplicados ó fueren destinados á objetos de utilidad pública; y dictando al propio tiempo las reglas que debían observarse en dichas enajenaciones”.

  • Orden Regencia del Reino), de 18 de Diciembre de 1840;

“Suprimiendo las Juntas de enajenación de edificios y efectos de conventos creadas en las provincias á virtud del Real Decreto de 13 de Septiembre de 1836”.

  • Decreto (Regencia del Reino, de S.A. S. Don Baldomero Espartero, Duque de Victoria), de 2 de Septiembre de 1841,

“A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y nos sancionado lo siguiente:

“I. Todas las propiedades del Clero secular en cualesquiera clase de predios, derechos y acciones en que consistan, de cualquier origen y nombre que sean, y con cualquier origen y nombre que sean, y con cualquiera aplicación o destino con que hayan sido donadas, compradas o alquiladas, son bienes nacionales.

  1. Son igualmente nacionales los bienes, derechos y acciones de cualquier modo correspondiente a las fábricas de las iglesias y las cofradías.

III. Se declaran en venta todas las fincas, derechos y acciones del clero catedral, colegial, parroquial, fábricas de las iglesias y cofradías, de que tratan los artículos anteriores…”.

  • Instrucción (Regencia de S. A. S, Don Baldomero Espartero, Duque de la Victoria), de 2 de Septiembre de 1841; Para llevar

a efecto la venta de los bienes del clero secular nacionalizados en el Real Decreto de 2 de Noviembre de 1841.

 

El cumplimiento de estas normas y preceptos de obligado cumplimiento en todo el país ocasionó que el renombrado monasterio del Abrojo fuera suprimido, enajenado y posteriormente vendido a particulares, a lo que debemos añadir que dentro de estos avatares la reina Isabel II decreta la supresión de los conventos jesuitas, teniendo tal medida gran repercusión en la villa de Laguna, al incluirse entre ellos el convento de «El Abrojo», por lo que insertamos oficio procedente de la Junta de Enajenación de Edificios de los conventos suprimidos de la Provincia de Valladolid, que textualmente dice:

 

                        Tan luego como reciba V. este y sin perdida de tiempo procederá V. al Apeo de campanas existentes en el Convento del Abrojo sujetándose en un todo a lo prescrito en las reglas que marca la adjunta Nota, y teniendo presente quanto se previene enlas Circulares expedidas alas Justicias de los Pueblos de esta Provincia, en la inteligencia de que dicha operación ha de practicarla en el tiempo de seis dias contados desde esta fecha para cuya epoca debera presentarlas en esta Ciudad; y a fín de que sea mas equitativo su trasporte viara de Bagages cuios gastos seran satisfechos puntualmente por el Comisionado General Deposito publico que es el encargado de su custodia.

   Esta Junta esta bien persuadida del celo y patriotismo que distingue a V. y en este encargo espera dello como siempre su actividad por el mejor servicio en favor de la Justa causa dela liberación y del trono legitimo de la Reina Nuestra Señora a quien recomendara esta  nueba prueba de lealtad. y del recibo de este y quedar executado cuanto enel se encarga espero oportunos avisos.

                     Dios que a V. mº. aº.

          Valladolid y Enero 20 de 1838.

 

 

 Reglas que podran adoptar los encargados para el descenso de las Campanas de los Conventos suprimidos.

 

1º Se descenderan todas las campanas de los dichos conventos.

 

2º Se escentuan de estos todas las que pertenezcan a los Reloxes de torre.

 

3º Tan se esceptua una de mediano tamaño por cada Iglesia que se destine a Parroquias o a culto.

 

4º El apeo se hara con el menor costo posible para lo cual se podra viar de los medios vigentes.

   Las grandes pueden descolgarse con tornos o si su poca elevación lo permite echandolas por maderos o palos colocados en pendiente o rambla desde el campanario al suelo, o tirandolas sobre un monton de tierra o arena movediza que se forme en el sitio donde la campana deba caer o en su defecto una manojera de mucha vase y de bastante grueso, y las     pequeñas se descenderan proporcionalmente por ser mas facil en  descenso.

 

5º El hierro sera conducido igualmente como las campanas no asi la madera que deberá ponerse a la venta haciendo constar su precio.

 

6º Sin embargo de las reglas anteriores si el celo de los Sres   encargados les sugiriese mas acertadas al interes publico para el menor gasto del apeo podran adoptarlas

 

Finalmente el día 17 de Mayo de 1.872 todo el convento fue vendido por el Real Patrimonio a particulares, que hasta ese momento se había salvado de la política desamortizadora iniciada por Carlos IV en el año 1798, y que había sido aplicándose con la connivencia del propio pontificado, que favoreció el proceso de enajenación de rentas y fincas conventuales, siempre a través de una serie de concesiones a la Corona española, y que culminaron en el año 1805 con el Decreto de Pío VII de 15 de Octubre y que tuvo su continuidad el 12 de diciembre de 1806, al autorizar el Papa al Rey de España, a enajenar la séptima parte de las propiedades eclesiásticas, y cuya reforma finalizó con la disolución por la Real Cédula de 25 de septiembre de 1798.  Esto además de ocasionar la desaparición del renombrado convento del Abrojo, llevó implícito la desaparición al unísono de las campanas del propio monasterio y de nuestra iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Asunción, quedando únicamente una pequeña campana en ella, con la que la Junta de vecinos llamaba a reunión a los mismos y avisaba de las incidencias como la existencia de fuegos o llamadas a los oficios eclesiásticos.

Entre los restos que hoy podemos ver del famoso convento del Abrojo, se encuentra la capilla (sin campana) de la actual capilla de San Pedro Regalado y que con anterioridad constituyo un anexo de la iglesia o recinto destinado al culto del propio convento una vez restaurado tras las inundaciones propiciadas por el río Duero durante el reinado del emperador Carlos V.

En lo referente a la campana mayor de la actual iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, la de mayor tamaño, que se encuentra colocada en la torre campanario y en su lado Sur, se debe a que en el año 1959, el párroco destinado al culto en la misma D. Juan Bautista Benito Veganzones, efectuó una colecta entre todos los vecinos del pueblo, y con lo recaudado junto con lo aportado por las rifas, comedias y colectas; y las aportaciones recibidas del Arzobispado, Ayuntamiento y Gobierno, la colocó, a la vez que opuso el acceso principal de la iglesia en el lugar que ocupó el altar de cabecera de la misma, trasladando el altar mayor (procedente del desaparecido convento de San Francisco de Valladolid, donde había sido venerado hasta su venta como el segundo altar de su iglesia), abriendo una nueva puerta con acceso desde la antigua plaza de las carnecerías y primer cementerio de la localidad, lugar que actualmente ocupa.

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