Queremos que la historia de Laguna constituya un eje fundamental de esta Fragua. Poco a poco la iremos desgranando. Pero queremos comenzar por el Catastro de Ensenada, dando a conocer como era Laguna en torno a 1750.
Presentación del documento:
(Nota: en cursiva información extraída de la página del Ministerio de Cultura. Para más información: aquí)
Una parte de la historia de Laguna de Duero se encuentra reflejada en el Archivo General de Simancas, y más concretamente en la documentación existente sobre el llamado Catastro del Marqués de la Ensenada.
En el Catastro se muestran multitud de datos económicos y sociales de nuestro municipio, y a partir de él podemos conocer como era Laguna de Duero allá por el siglo XVIII.
Queremos presentar el contenido del Catastro de Ensenada en Laguna de Duero.
Este artículo, y el siguiente, nos servirán para hacer una exposición de qué y cómo era dicho Catastro, y finalizaremos con el contenido del mismo.
Iniciaremos esta serie con una presentación del Catastro del Marqués de la Ensenada, el cual constituye la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla de mediados del siglo XVIII.
Para ellos nos remitiremos a la presentación recogida en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Su puesta en marcha fue por Real Decreto de Fernando VI de 10 de octubre de 1749, como paso previo a una reforma fiscal, que sustituyera las complicadas e injustas rentas provinciales por un solo impuesto, la llamada Única Contribución. La Única Contribución no se llegó a implantar, pero ha dejado un importante volumen de documentación en nuestros Archivos. La Respuestas Generales se conservan en diversos Archivos Estatales.
El Archivo General de Simancas custodia la copia compulsada completa de las contestaciones de las 13.000 localidades de la Corona de Castilla.
Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de «las Castillas» fueron sometidas a un interrogatorio constituido por las 40 preguntas siguientes:
Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo
- Cómo se llama la población
- Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
- Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
- Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
- De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
- Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
- En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
- En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren
- De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
- Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
- Qué especies de frutos se cogen en el término
- Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
- Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
- Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
- Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.
- A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
- Si hay algunas minas, salina, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
- Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.
- Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
- De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
- De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
- Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
- Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
- Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
- Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
- Qué cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.
- Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
- Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
- Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
- Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
- Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera él puede resultar a cada uno al año.
- Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
- Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
- Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
- Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
- Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.
- Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
- Cuántos clérigos hay en el pueblo.
- Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
- Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
Las autoridades locales ayudadas por peritos, contestaban a este interrogatorio con un cuestionario impreso, publicado como epígrafe A del Real Decreto de 10 de octubre de 1749.
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